En 2026, la Inteligencia Artificial (IA) es ya una realidad cotidiana presente en el día a día de cientos de millones de personas. En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, es el instrumento de regulación de la IA más exhaustivo y ambicioso del mundo. En particular, impone a los proveedores de sistemas de alto riesgo —como los algoritmos de puntuación crediticia, los sistemas de selección de personal o las herramientas de diagnóstico médico— obligaciones detalladas de documentación, supervisión humana, gestión de riesgos y transparencia. Y extiende esas obligaciones, además, con plena vocación extraterritorial, a cualquier proveedor cuyos sistemas produzcan efectos en el mercado europeo, con independencia de dónde esté establecido.
Pero cuando un ciudadano europeo sufre daños generados por uno de esos sistemas y trata de obtener reparación, descubre que la solidez regulatoria del Reglamento no tiene equivalente en el plano de la tutela judicial efectiva internacional. El panorama se ha agravado tras retirada, en octubre de 2025, de la propuesta de Directiva sobre responsabilidad civil por IA, que ha dejado sin armonizar el régimen sustantivo de responsabilidad. Eso convierte a los instrumentos del Derecho internacional privado —los reglamentos Bruselas I bis y Roma II— en la única línea de defensa ante los problemas que genera la dispersión normativa existente. Pero tales instrumentos fueron diseñados para un mundo analógico y no responden adecuadamente a los desafíos que plantea la nueva economía algorítmica, donde la situación se agrave, especialmente, en el caso de daños masivos, frente a los puramente individuales.
Esta obra diagnostica esa fractura entre regulación y tutela internacional efectiva en sus tres dimensiones clásicas —competencia judicial, ley aplicable y ejecución de resoluciones—, formulando propuestas de actuaciones concretas para remediarla. El Reglamento (UE) 2024/1689 puede haber creado el marco legal más refinado en materia de IA que se conoce hasta la fecha a nivel mundial; pero ese mecanismo tan sofisticado puede quedarse en una pura declaración de intenciones, al menos, mientras el Derecho internacional privado continue impermeable ante los retos del nuevo entorno y no consiga proteger de manera eficaz los intereses de los perjudicados europeos ante los daños generados por los sistemas de IA de alto riesgo.
Miguel Ángel Michinel Álvarez es catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Vigo, donde ha desarrollado su carrera investigadora y docente a lo largo de más de treinta años en el Campus de Ourense, ocupando también diversos cargos de gestión, entre otros, como decano de la Facultade de Derecho y secretario general de la Universidad, siendo actualmente su delegado de protección de datos (DPD). Con su primera monografía, sobre La radiodifusión vía satélite en el Derecho de autor internacional, obtuvo el premio internacional “José de Yanguas” del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho internacional. Asimismo, su trayectoria académica le ha llevado a realizar prolongadas estancias de investigación en lugares como el Instituto Max Planck de Derecho de autor, patentes y marcas (Múnich), el Instituto de Derecho comparado de la Universidad Ludwig Maximilian (Múnich), el Instituto de Derecho de los negocios y de la energía de la Universidad Libre (Berlín), el Instituto Henri Desbois de propiedad intelectual de la Universidad Panthéon-Assas (Paris II) o la Facultad de Derecho de la Universidad de Western Australia (Perth). Es también árbitro internacional en la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Hispano-Portuguesa.